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QUIÉNES SOMOS

  

Explorando Colombia es una empresa que nace en noviembre de 2013 y que está dedicada a la venta de servicios de turismo de naturaleza, principalmente a lugares con bajo reconocimiento turístico. Así mismo, tiene sentido de inclusión apoyando las comunidades que habitan las regiones visitadas; realizamos actividades no convencionales de conservación y preservación ambiental, enmarcados en proyectos afines a toda nuestra labor por preservar la naturaleza a medida que disfrutamos de ella.


Dedicamos todo nuestro tiempo y esfuerzo para generar un turismo consiente y contemplativo para todos los colombianos y extranjeros que nos visitan en las diferentes temporadas del año.


Contamos con registro mercantil ante CCB (Cámara de Comercio de Bogotá) y también certificado del Registro Nacional de Turismo (RNT).

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Cláusula de Responsabilidad

EXPLORANDO COLOMBIA con registro nacional de Turismo No.50802, se acoge en su totalidad a la cláusula de responsabilidad establecida en el artículo 3 del decreto 053 del 18 de enero de 2002 y sus posteriores reformas: ¨ Responde por la total prestación y calidad de los servicios descritos en el programa, limitando su responsabilidad por casos de fuerza mayor que puedan ocurrir durante el viaje, se reserva el derecho de hacer cambios en el itinerario, fechas de viaje y prestadores de servicio por otros de igual o superior categoría. 

*En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 Ley 679 de 2001. La agencia de viajes rechaza la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso a menores de edad y advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente conforme a las disposiciones legales vigentes.

*No comercialice ni trafique de manera ilegal con los bienes culturales, leyes de prevención y protección del patrimonio: Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1991, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008.

*No comercialice ni trafique con las especies de fauna y flora silvestre, ya que está penalizado por medio de la Ley 17 de 1981 y por la Resolución Ministerial No 1367 de 2000. Decreto 1608 no se puede cazar, tener como mascota y/o trasportar ningún individuo de fauna silvestre. Denuncie y prevenga del tráfico de flora y Fauna.  Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano. Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica.

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Trabajamos por el turismo sostenible